Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-22251

Orden de 30 de septiembre de 1994 por la que se modifican determinadas normas del Estatuto Básico de Centros Residenciales de Minusválidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1994, páginas 31652 a 31653 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1994-22251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34.2 y 36 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, creó mediante Orden de 7 de septiembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF).

Los citados Centros tienen como objetivos la elaboración de programas individuales de recuperación, la orientación y ejecución de la recuperación profesional, la asistencia técnica en materia de autonomía personal y la aplicación de nuevas tecnologías a discapacitados, así como el establecimiento de plazas de residencia, de media pensión o de ambulatorio, con objeto de dar cobertura a las necesidades que plantea la recuperación profesional de los minusválidos físicos.

A fin de regular la normativa de los distintos Centros para minusválidos, fue elaborado el <Estatuto Básico de Centros Residenciales de Minusválidos>, aprobado por la Orden de 4 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), conteniendo el mismo preceptos fundamentales de posterior desarrollo.

El mencionado Estatuto establece normas de aplicación comunes para los diversos tipos de Centros Residenciales de Minusválidos Físicos y Psíquicos del INSERSO.

Recientemente, sin embargo, los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) del INSERSO, han sido objeto de una remodelación y de un tratamiento normalizado con respecto a los demás Centros de Minusválidos del INSERSO, en cuanto a la regulación de ingresos y traslados (Resolución de 18 de enero de 1993, <Boletín Oficial del Estado> de 23 de abril).

Asimismo, el INSERSO ha creado una serie de Centros Estatales de Atención a Minusválidos Psíquicos, con objetivos claros de experimentación e investigación y de carácter singular, procediendo del mismo modo a la supresión de la denominación de Centros Mixtos, por haberse quedado desfasada dicha terminología.

A fin de aplicar la normativa vigente, a todos y cada uno de los diferentes tipos de Centros Residenciales de Minusválidos, se hace necesaria la incorporación tanto de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF), como de los Centros Estatales Experimentales de Atención a Minusválidos Psíquicos, a dicho Estatuto Básico de Centros.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los artículos 1, 4, 19 y 22, del Estatuto Básico de los Centros Residenciales de Minusválidos, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), quedan redactados de la siguiente forma:

<Artículo 1. El presente Estatuto Básico de Centros de Minusválidos será de aplicación a todos los Centros Residenciales gestionados por el INSERSO.

En consecuencia, será de aplicación en los Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados (CAMP), Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF), Centros Ocupacionales (CO), Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) y Centros Estatales y Experimentales de Atención a Minusválidos Psíquicos.

Asimismo, las normas contenidas en el capítulo VI serán de aplicación en aquellos Centros Residenciales a los que el INSERSO conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.>

<Artículo 4. Los Centros Residenciales del INSERSO para minusválidos se clasifican según su tipología en:

Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF), Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados (CAMP), Centros Ocupacionales (CO), Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) y Centros Estatales y Experimentales de Atención a Minusválidos Psíquicos.

CAMF: Tendrán la consideración de Centros de Atención a Minusválidos Físicos, los establecimientos que tienen por finalidad la atención integral a los minusválidos físicos que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, a consecuencia de la gravedad de su discapacidad encuentren serias dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario (Orden de 13 de noviembre de 1984, <Boletín Oficial del Estado> del 19).

Los CAMF cuentan con plazas de carácter fijo y temporal, funcionando, al mismo tiempo, como Centros de día para aquellos sujetos que no necesitan internamiento.

CAMP: Tendrán la consideración de Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados, los establecimientos dedicados a la atención y asistencia a personas con deficiencia mental mayores de 16 años que, por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación o integración social.

Estos Centros estarán dotados de pretalleres.

CO: Son establecimientos que tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos, cuando por el grado de minusvalía no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo (Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, <Boletín Oficial del Estado> del 9).

Estos Centros podrán contar con un módulo destinado a beneficiarios adultos con deficiencia mental grave con alguna posibilidad ocupacional.

CRMF: Tendrán la consideración de Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social, aquellos establecimientos que dispongan de un conjunto de instalaciones idóneo para el desarrollo, incluso en régimen de internado, de cuantas actividades sean necesarias para conseguir la recuperación del minusválido físico y sensorial (Orden de 7 de septiembre de 1982, <Boletín Oficial del Estado> del 22).

Centros Estatales y Experimentales de Atención a Minusválidos Psíquicos: Son establecimientos que tienen como finalidad la investigación y la experimentación, y que además de los objetivos específicos de cada uno de ellos (atención a minusválidos psíquicos mayores de cincuenta años, integración socio-laboral de minusválidos psíquicos, atención a plurideficientes, atención a minusválidos autistas, etc.), tendrán los siguientes objetivos comunes:

Sustitución familiar mediante atención en régimen de residencia, estancia diurna o ambulatorio.

Atención especializada y asistencia integral a personas deficientes mentales, que por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos idóneos para lograr la mayor habilitación personal y social.

Apoyo a Instituciones, Asociaciones, y a familias como Centros de referencia y asesoramiento sobre procedimientos y métodos conducentes a la integración social del minusválido psíquico.

Desarrollo de estudios e investigaciones sobre el deficiente mental, propiciando la colaboración con medios universitarios.

Información, biblioteca especializada y divulgación de documentación actualizada sobre la persona deficiente mental.>

<Artículo 19. Tienen la consideración de beneficiarios de los Centros Residenciales para Minusválidos, las personas que siéndolo del Sistema de la Seguridad Social, cumplan los requisitos establecidos tanto en la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre), y que hayan obtenido su ingreso en dichos Centros de acuerdo con la misma y con lo establecido por la normativa interna que la desarrolla, así como los acogidos a la Resolución de 18 de enero de 1993, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos y traslados en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de abril).>

<Artículo 22. La condición de beneficiario de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por no haber superado el período de adaptación y observación.

b) A petición propia o de su representante.

c) Por haber finalizado su etapa de formación o recuperación profesional en el CRMF.

d) Respecto de los beneficiarios de los CAMF, el cumplimiento de la edad de sesenta y un años. En ese caso el INSERSO garantizará el ingreso en un Centro Residencial de Tercera Edad adecuado a las necesidades del beneficiario.

e) Por fallecimiento.>

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados expresamente los artículos 1, 4, 19 y 22 del Estatuto Básico de los Centros Residenciales de Minusválidos, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 16).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de septiembre de 1994.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 11/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Centros residenciales de minusválidos
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid